Consejo de Consulta

 

REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DE LOS CONSEJOS DE CONSULTA

TITULO I

DE LA DENOMINACION Y FINES


Artículo 1.- El Consejo de Consulta  constituye  una instancia  asociativa  representativa  de la comunidad peruana residente en la jurisdicción de la oficina consular, sin fines de lucro, autónoma,  independiente y de duración  indefinida. Está  integrado por miembros de la comunidad peruana  en términos  individuales. Sus fines, estructura y actividades se regirán por el presente reglamento.

Artículo 2.- La expresión  Comunidades Peruanas en el Exterior  se refiere  al conjunto de  los peruanos y peruanas que, individualmente, residen  en una jurisdicción  consular,  independientemente  de su condición migratoria.

Artículo 3.- Dada la naturaleza de sus  funciones, el Consejo no constituye un órgano del Estado peruano
     ni  conlleva  la  representación  de  éste  para  actuar  ante  las  autoridades  locales o terceros, ni  efectuar gestiones en su nombre.

Artículo 4.- El Consejo de Consulta se abstendrá de realizar actividades de cualquier otra índole distintas      a las que  se le confiere  por el  presente  reglamento. Particularmente  el Consejo se abstendrá de realizar actividades políticas y de naturaleza lucrativa.

Artículo 5.- Son fines del Consejo de Consulta:

a) Constituir  un  espacio  de  diálogo  y  cooperación con  la  oficina  consular, con la finalidad  de sumar esfuerzos para la solución de los problemas  que enfrentan los peruanos  y  peruanas  en el  ámbito de los servicios  consulares,  administrativos,  notariales,  registrales, y  de protección de los connacionales en el exterior.
b) Apoyar  las tareas de  protección  y  asistencia  a los  nacionales  en el exterior y  trabajar a  favor  del desarrollo  del  vínculo  nacional  y   la  promoción  de  la  cultura,  así  como la  positiva inserción  de los connacionales en el país de acogida.
c) Cooperar en la identificación y solución de los problemas  que obstaculicen una mayor eficiencia en los servicios consulares.
d) Procurar una mejor vinculación  de los connacionales residentes  en  la  circunscripción  del Consulado       con la problemática peruana y  promover la imagen de nuestro país  y de la  comunidad peruana residente     en la jurisdicción de la oficina consular.
e) Cooperar  con la  oficina  consular  en  las  actividades  que  desarrolle  en  beneficio de la  comunidad peruana o a favor de obras de carácter humanitario a realizarse en el Perú.

TITULO II

DE LA ELECCION Y CONSTITUCION

Artículo 6.- El Consejo  está  compuesto  por no menos  de  tres  ni  más  de diez  ciudadanos peruanos residentes  en  la  jurisdicción  del  Consulado,  elegidos  en  forma  autónoma  por  los  miembros  de  la comunidad  peruana  en  votación  secreta  convocada  por  la oficina  consular. La  participación  de  los miembros del Consejo es de carácter honorario.

Artículo 7.- Luego de una  comprobable y efectiva convocatoria  a la comunidad peruana para participar    en la elección del Consejo, por parte de la oficina consular, realizada a través de diversos medios (prensa, radio,  avisos  públicos  en  la  sede consular, correo postal o electrónico) bastará el número de asistentes     a  la asamblea  de nacionales para proceder a conformar el Comité Electoral del Consejo de Consulta.

Artículo 8.- Con miras a la elección  del Consejo de Consulta, la oficina consular  procederá  a elegir por sorteo entre los asistentes a la asamblea a  los miembros del Comité Electoral,  el que estará integrado por    no menos de  tres miembros. Las  personas  que  lo  integren  no  podrán  postular  ni  ser  elegidos  como miembros del Consejo de Consulta.

Artículo 9.- El Comité Electoral tendrá como funciones:

a) La realización y conducción  del proceso de elección  de los miembros del Consejo de Consulta,  para     lo  que contará con la cooperación de la oficina consular.
b) Someter a la aprobación de la asamblea el número de miembros que conformarán el Consejo.
c) El escrutinio de los votos.
d) La proclamación de los elegidos como miembros del Consejo de Consulta.

Artículo 10.- El número de  miembros  que  conformarán  el  Consejo estará en relación  a la cantidad de peruanos inscritos  en  la  correspondiente  oficina consular. En las  circunscripciones con más de  10,000 inscritos, el Consejo deberá estar compuesto necesariamente por 10 integrantes.

Artículo 11.- Para participar en la elección será necesario ser mayor de edad y estar inscrito en el registro   de nacionales de la respectiva oficina consular.

Artículo 12.- En la votación sólo se admitirá  el sufragio de las personas naturales, quienes lo harán a título individual por el candidato de su elección. Las personas jurídicas y las asociaciones de cualquier naturaleza  no están facultadas para votar.

Artículo 13.- Cada  persona  votará  por un  solo candidato. Aquellos  que obtuvieran  la mayor  votación serán elegidos a conformar el Consejo de acuerdo al número de plazas vacantes.

Artículo 14.- El Consejo  quedará  válidamente constituido  una vez terminado el escrutinio de los votos y firmada  el acta  en la que se registren  los  resultados.  El acta es suscrita  por  los  miembros  del  Comité Electoral y el Jefe de la Oficina Consular.

Artículo 15.- El mandato de los miembros del Consejo  es  por un año.  Hasta el cincuenta por ciento del número de puestos  en el Consejo  podrá  ser cubierto  mediante  reelección.  Los miembros  del Consejo  que sean reelegidos dentro de ese porcentaje no podrán presentarse a una segunda reelección inmediata.

Artículo 16.- La  presidencia  del  Consejo  podrá  ser  rotativa  entre  sus  miembros,  de  acuerdo  a  la periodicidad que cada uno de ellos establezca.



TITULO III

DE SUS ACTIVIDADES Y FUNCIONES


Artículo 17.- Las actividades del Consejo se realizarán en la jurisdicción de la oficina consular, la cual le brindará  facilidades oportunas  y  adecuadas de carácter logístico  para sus reuniones y funciones. Estas facilidades no incluyen apoyo económico.

Artículo 18.- Son funciones del Presidente:

a) Representar al Consejo ante el Consulado
b) Presidir todo acto que realice el Consejo
c) Convocar  al  Consejo  cuando  lo  crea  conveniente  o  lo  soliciten  por lo menos  un tercio de sus miembros,  la  oficina  consular, o  un  número  significativo  de  integrantes  de  la comunidad  peruana.
d) Coordinar con la oficina consular los asuntos que sean de competencia del Consejo
e) Hacer cumplir el presente reglamento

Artículo 19.- Es obligación  del Jefe de la  Oficina  Consular y los miembros de ésta  el reunirse, por lo     menos  una vez al mes, con el  Consejo de Consulta  para evaluar la eficacia de los servicios que presta         el consulado y concertar medios y mecanismos que permitan su continua mejora.
Las actas   de estas reuniones  serán elaboradas  por un miembro  del  consejo,  que  desempeñara  las labores  de  secretariado, y  deberán ser enviadas  al Ministerio de Relaciones Exteriores  a través de la oficina consular.

Artículo 20.- El quórum para las reuniones del Consejo será la mitad más uno del total de los miembros     que lo conforman.

Artículo 21.-   Para  los  fines  señalados  en  el  artículo  4,  el  Consejo  podrá  crear  “ Comités  de Asesoramiento ”  o  “ de  Acción”  para  los  asuntos  consulares,   comunitarios,   culturales,   sociales, deportivos, estadísticos y otros que crea necesario. Los miembros de los Comités serán seleccionados       por el Consejo entre la colectividad peruana.

Artículo 22.- La condición de miembro del Consejo se pierde por:

a) Renuncia expresa
b) Fallecimiento
c) ausencia injustificada a más de cinco reuniones
d) Al término del mandato

Artículo 23.- La vacancia producida en razón a los incisos a, b y c, del artículo 22  será  declarada  por          el Consejo.

Artículo 24.- En caso  de  suplencia de  alguno  de  los miembros  del  consejo,  será  reemplazado  por     aquel candidato que obtuvo mayor número de votos pero no alcanzó puesto en la última elección.
En caso que no hubiere candidato apto a asumir la vacancia, el Cónsul podrá convocar a nueva elección   para cubrir dicha plaza.

Artículo 25.- Al fin de su mandato, el Consejo de Consulta elaborará un informe de su gestión, el mismo    que  será  entregado  al  Jefe  de la Oficina  Consular, quien  lo hará llegar  dentro de los 4 días hábiles al Vice-Ministro Secretario General de Relaciones Exteriores.

DISPOSICION FINAL Y TRANSITORIA

Las normas complementarias al presente reglamento que los Consejos estimen necesarias para adecuarlo       a  un  funcionamiento  más  acorde  con la realidad y las particularidades  especificas de cada comunidad, deberán  ser  concertadas  por los Consejos con las respectivas oficinas consulares, siempre y cuando no        se opongan a las disposiciones del presente reglamento.

 

 

                                                                                                                                                        Consejo de Consulta