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En
vista que proximamente se convocará a una
asamblea para considerar el Consejo de Consulta, se pone en
conocimiento de los connacionales residentes en la Región Toscana,
el reglamento correspondiente a dicha institución, asi como
información básica al respecto.
Reglamento
y funciones del Consejo e Consulta
CONSEJO DE CONSULTA
¿Qué
es el Consejo de Consulta?
El Consejo de Consulta constituye
una instancia asociativa representativa de la comunidad
peruana residente en la jurisdicción de la oficina consular
-independientemente de su condición
migratoria-, sin fines de lucro, autónoma, independiente y de duración
indefinida.
¿Cuál es el
dispositivo legal se regula su funcionamiento?
Su funcionamiento se regula mediante
las Resoluciones
Ministeriales Nos.1197 y 0687 de
8 de noviembre del 2002 y 21 de julio del 2004, respectivamente.
Entonces, ¿el
Consejo de Consulta es un órgano del Estado peruano?
No, el Consejo de Consulta no se
encuentra dentro de la estructura orgánica del Estado peruano;
por tanto, no está autorizado a actuar en su representación
ante las autoridades locales o terceros, ni efectuar gestiones en su
nombre.
¿Cuáles son los
fines del Consejo de Consulta?
Constituir un espacio de diálogo y
cooperación con la oficina consular, en la identificación y
solución de los problemas que le atañen directamente a la
comunidad peruana como son: tareas de protección y asistencia a los
nacionales en el exterior, desarrollo del vínculo nacional, promoción de
la cultura, la inserción positiva de los connacionales en el país de
acogida y participación en las actividades que desarrolle la Oficina
Consular en beneficio de la comunidad peruana o a favor de obras de
carácter humanitario a realizarse en el Perú.
¿Qué actividades
no puede realizar el Consejo de Consulta?
Está prohíbido de realizar
actividades distintas a las que le confiere el reglamento;
especialmente actividades políticas y de naturaleza lucrativa.
¿Cuántos
ciudadanos peruanos pueden integran el Consejo de Consulta?
El Consejo de Consulta puede estar
compuesto por no menos de 3 ni más de 10 connacionales.
¿Cómo se elige al
Comité Electoral?
El Comité Electoral es elegido
por la Asamblea de Nacionales convocada - de manera comprobada y
efectiva - por la Oficina Consular correspondiente.
¿Es necesario número
mínimo de ciudadanos peruanos para elegir al Comité Electoral?
No. Basta con el número de asistentes
a dicha Asamblea.
¿Cuantas personas
deben integran el Comité Electoral?
El Comité Electoral está
integrado por 3 personas, quienes no podrán
postular ni ser elegidos como miembros del Consejo de
Consulta.
¿Cuáles son las
funciones del Comité Electoral?
La realización y conducción
del proceso electoral con la cooperación de la oficina
consular, someter a la aprobación de la asamblea el número
de miembros que conformarán el Consejo, el escrutinio de los
votos y la proclamación de los elegidos como miembros del Consejo
de Consulta.
¿Cuáles son
los requisitos para participar en el
proceso electoral donde se eligirán a los miembros que
integraran el Consejo de Consulta?
Ser peruano y mayor de edad; siendo
obligatoria la presentación del DNI, partida de nacimiento o pasaporte.
¿Se puede
participar en el proceso electoral como representante de una Asociación?
No. Los ciudadanos peruanos que
participan en el proceso lo hacen a título individual.
¿En qué momento
queda constituído el Consejo de Consulta?
El Consejo de Consulta queda válidamente
consituído una vez terminado el escrutinio de los votos y firmada
el acta en la que se registren los resultados, la misma que debe estar
firmada por los miembros del Comité Electoral y por el Jefe de la
Oficina Consular.
¿Cuánto tiempo de
duración es el mandato de sus integrantes?
El mandato es por 1 año.
¿Cuántas
veces puede ser reelegido un ciudadano peruano?
En reelección inmediata, sólo 1 vez.
¿Cuántas plazas
pueden ser cubiertas mediante reelección?.
Unicamente hasta el 50% de plazas.
¿Con que frecuencia
se reúnen el jefe de la Oficina Consular y los miembros del Consejo de
Consulta?
Deben reunirse al menos 1 vez al mes,
luego de lo cual levantarán el Acta correspondiente.
¿Cuál es la
finalidad de levantar Actas de las reúniones?
Evalúa el trabajo que realiza cada
Consejo de Consulta y conocer los antecedentes de posibles
discrepancias, de tal manera de contar con los elementos de juicio
necesarios para sugerir alguna posible solución.
¿Cómo se pierde la
condición de miembro del Consejo de Consulta?
Por renuncia expresa,
fallecimiento, ausencia injustificada a más de
cinco reuniones y al término del mandato de
1 año.
¿Qué sucede en
caso alguno de los miembros deba ser reemplazado?
En caso de suplencia de alguno
de los
miembros del consejo, será reemplazado por aquel
candidato que obtuvo
mayor número de votos pero no alcanzó puesto en la última
elección. En
el supuesto que no hubiere candidato apto a asumir la vacancia, el Cónsul
podrá convocar a nueva elección para cubrir dicha plaza.
¿Cómo debe el
Consejo concluir su mandato anual?
Elaborará un informe de su
gestión, el mismo que debe ser entregado al Jefe
de la Oficina Consular, quien lo
hará llegar dentro de los 4 días hábiles al Vice-Ministro Secretario
General de Relaciones Exteriores.
Reglamento
y funciones del Consejo e Consulta
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