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CONSEJO DE CONSULTA


 

En vista  que  proximamente  se convocará  a una asamblea para  considerar el Consejo de Consulta, se pone en conocimiento de los connacionales residentes en la  Región Toscana,  el reglamento  correspondiente  a dicha institución, asi como información básica al respecto.

 

Reglamento y funciones del Consejo e Consulta

                  CONSEJO DE CONSULTA

 

¿Qué es el Consejo de Consulta?
El Consejo de Consulta  constituye una  instancia asociativa representativa  de la comunidad peruana  residente en la jurisdicción de la oficina consular
-independientemente de su condición migratoria-, sin fines de lucro, autónoma, independiente y de duración indefinida.

¿Cuál es el dispositivo legal se regula su funcionamiento?
Su funcionamiento se regula mediante las Resoluciones Ministeriales Nos.1197 y 0687 de 8 de noviembre del 2002 y 21 de julio del 2004, respectivamente.

Entonces, ¿el Consejo de Consulta es un órgano del Estado peruano?
No, el Consejo de Consulta  no se encuentra dentro  de la estructura orgánica del Estado peruano;  por tanto, no  está autorizado  a actuar en su representación ante las autoridades locales o terceros, ni efectuar gestiones en su nombre.

¿Cuáles son los fines del Consejo de Consulta?
Constituir un espacio de diálogo y cooperación  con la oficina consular, en la identificación  y solución  de los problemas que le atañen directamente a la comunidad peruana como son: tareas de protección y asistencia a los nacionales en el exterior, desarrollo del vínculo nacional, promoción de la cultura, la inserción positiva de los connacionales en el país de acogida y participación en las actividades que desarrolle la Oficina Consular  en beneficio de la comunidad peruana o a favor de obras de carácter humanitario a realizarse en el Perú.

¿Qué actividades no puede realizar el Consejo de Consulta?
Está prohíbido de realizar actividades  distintas a las que le confiere el reglamento;  especialmente actividades políticas y de naturaleza lucrativa.

¿Cuántos ciudadanos peruanos pueden integran el Consejo de Consulta?
El Consejo de Consulta puede estar compuesto por no menos de 3 ni más de 10 connacionales.

¿Cómo se elige al Comité Electoral?
El Comité Electoral  es elegido por la Asamblea de Nacionales  convocada - de manera comprobada y efectiva - por la Oficina Consular correspondiente.

¿Es necesario número mínimo de ciudadanos peruanos para elegir al Comité Electoral?
No. Basta con el número de asistentes a dicha Asamblea.

¿Cuantas personas deben integran el Comité Electoral?
El Comité Electoral  está  integrado  por 3 personas,  quienes  no  podrán postular  ni ser elegidos  como miembros del Consejo de Consulta.

¿Cuáles son las funciones del Comité Electoral?
La realización  y  conducción del proceso electoral  con la  cooperación  de la oficina consular,  someter a la aprobación de la asamblea  el número de miembros que conformarán  el Consejo,  el escrutinio de los votos y la  proclamación de los elegidos como miembros del Consejo de Consulta.

¿Cuáles son  los  requisitos  para  participar  en  el  proceso  electoral  donde se eligirán a los  miembros que integraran el Consejo de Consulta?
Ser peruano y mayor de edad; siendo obligatoria la presentación del DNI, partida de nacimiento o pasaporte.

¿Se puede participar en el proceso electoral como representante de una Asociación?
No. Los ciudadanos peruanos que participan en el proceso lo hacen a título individual.

¿En qué momento queda constituído el Consejo de Consulta?
El Consejo de Consulta queda  válidamente consituído  una vez terminado el escrutinio de los votos y firmada el acta en la que se registren los resultados, la misma que debe estar firmada por los miembros del  Comité Electoral y por el Jefe de la Oficina Consular.

¿Cuánto tiempo de duración es el mandato de sus integrantes?
El mandato es por 1 año.

¿Cuántas veces puede ser reelegido un ciudadano peruano?
En reelección inmediata, sólo 1 vez.

¿Cuántas plazas pueden ser cubiertas mediante reelección?.
Unicamente hasta el 50% de plazas.

¿Con que frecuencia se reúnen el jefe de la Oficina Consular y los miembros del Consejo de Consulta?
Deben reunirse al menos 1 vez al mes, luego de lo cual levantarán el Acta correspondiente.

¿Cuál es la finalidad de levantar Actas de las reúniones?
Evalúa el trabajo que realiza cada Consejo de Consulta y conocer los antecedentes  de  posibles  discrepancias,  de tal manera de contar con los elementos de juicio necesarios para sugerir alguna posible solución.

¿Cómo se pierde la condición de miembro del Consejo de Consulta?
Por renuncia expresa,  fallecimiento,  ausencia  injustificada a  más de  cinco  reuniones  y al  término  del  mandato de   1 año.

¿Qué sucede en caso alguno de los miembros deba ser reemplazado?
En caso  de suplencia  de alguno  de los miembros  del consejo,  será  reemplazado  por aquel  candidato  que obtuvo mayor número de votos  pero no alcanzó  puesto  en la última  elección. En el supuesto que no hubiere  candidato apto a asumir la vacancia, el Cónsul podrá convocar a nueva elección para cubrir dicha plaza.

¿Cómo debe el Consejo concluir su mandato anual?
Elaborará  un informe  de su gestión,  el mismo que  debe  ser entregado  al Jefe  de la Oficina Consular,  quien lo hará llegar dentro de los 4 días hábiles al Vice-Ministro Secretario General de Relaciones Exteriores.

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